Contratados a proyectos de la USC
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Legislacion actual contratos de proyecto, problemática actual

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Legislacion actual contratos de proyecto, problemática actual Empty Legislacion actual contratos de proyecto, problemática actual

Mensaje  Admin Lun Oct 11, 2010 5:12 pm

Problemática actual con la gente contratada a proyecto, que hay con la legislacion, que podemos hacer, que está pasando con la gente que nos rodea, que tipo de solución se puede plantear.

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Legislacion actual contratos de proyecto, problemática actual Empty Re: Legislacion actual contratos de proyecto, problemática actual

Mensaje  alaputacalle Miér Oct 13, 2010 10:22 pm

Creo que la problemática actual se deriva de esta norma de la USC (que establece una serie de limitaciones a la contratación temporal):

"Instrución VII/2010 da Xerencia, relativa a aplicación das medidas previstas no Real Decreto-Lei 10/2010 de 18 de xuño, de medidas urxentes para a reforma do mercado laboral"
http://www.usc.es/xerencia/Instrucions/2010/instruccion_VII_2010.pdf
(documentos anexos disponibles aquí: http://www.usc.es/xerencia/Instrucions/Instrucion.htm)

---
Pero no entiendo en qué cambia eso las posibilidades de contratación, pues p.ej. ya existían limitaciones en la "NORMATIVA PARA A CONTRATACIÓN DE PERSOAL CON RECURSOS CAPTADOS POR I+D (Aprobada polo Consello de Goberno o 20 de xuño de 2005)": http://www.usc.es/gl/normativa/pas/NormacotratapersoalID.html
Hacia el final del punto 4 pone: "As persoas contratadas ao abeiro desta modalidade, no caso de ser contratados sucesivamente para máis dun proxecto, non poderán prolongar a súa relación laboral coa Universidade máis alá de tres anos."

¿Quizás la "novedad" es que antes la USC se saltaba la normativa y ahora no?

alaputacalle

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Legislacion actual contratos de proyecto, problemática actual Empty Legislación reforma laboral: el límite de encadenamiento de contratos no nos afecta!?

Mensaje  unamas Vie Oct 15, 2010 11:08 am

Hola a todos.
He mirado el texto de la reforma laboral y entiendo que para universidades NO nos AFECTA eses límites de la duración de contratos. (ver punto 3).
¿que pensais vosotros?

Aquí os dejo la referencia y e link: «Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas" en http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/18/pdfs/BOE-A-2010-14301.pdf


1. Lo dispuesto en el artícu lo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artícu lo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la
obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.»

En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1 a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.

3. Para la aplicación del límite al encadenamientode contratos previsto en el artícu lo 15.5, sólo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas.
En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley.»

unamas

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Legislacion actual contratos de proyecto, problemática actual Empty a exención pola reforma non está clara

Mensaje  nonmequerennausc Vie Oct 15, 2010 11:59 am

Hola,
a reforma Laboral deixa claro que hai unha exención para a concatenación dos contratos no referido ao artigo 15.5 do Estatuto do traballador, o que limitaba os 24 meses non últimos 30. A partir de agora a universidade está exenta de isto.
En canto ao límite dos 3 anos, a reforma só deixa exenta á universidade da obligatoriedade de facer aos traballadores indefinidos cando se trate de proxectos de investigación ou de inversión de máis de tres anos. Creo que por esto a solución que están dando ate o momento é manter aberta a mesma aplicación orzamentaria. Pero esta solución creo que vai ser difícil de aplicar en moitos casos, por exemplo si os cartos do contrato veñen dunha convocatoria pública e requiren que o contrato sexa asimesmo por convocatoria pública.
Polo que sei estes días estaban aínda en reunións, e o que están facendo ate o momento é revisando cada caso particular e buscando as posibles maneiras.

Saúdos.

nonmequerennausc

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Legislacion actual contratos de proyecto, problemática actual Empty Legislación básica

Mensaje  Miguel Vie Nov 26, 2010 12:42 pm

Hola,
viendo algunos comentarios en la lista de correo y en las asambleas y reuniones, me parece ver un poco de desconocimiento acerca de la legislación que nos ampara. Así que os dejo un par de direcciones donde podéis consultar la misma:

Ya puestos, empezaremos por el principio, el Estatuto de los Trabajadores,
http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rdleg1-1995

La conocida como "Ley Caldera" o "Ley candela", que inició la limitación en la concatenación en los contratos,
http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l43-2006

La nueva Ley de reforma ya ha sido colgada en otro post.

En cuanto a la USC, la normativa de 2005 que nunca se llegó a aplicar y que puede ser un punto de partida,
http://www.usc.es/gl/normativa/investigacion/normacotratapersoalID.html

Y el convenio de PAS laboral, incluidos en él, pero sólo de aplicación los títulos IX y XIII
http://www.xunta.es/Dog/Dog2008.nsf/FichaContenido/52CAA?OpenDocument

Miguel

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Legislacion actual contratos de proyecto, problemática actual Empty Re: Legislacion actual contratos de proyecto, problemática actual

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